MARCO LEGAL
A partir de la promulgación de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, conocida como "Ley de Municipios
Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", comenzó en nuestro país un delicado,
complejo y abarcador proceso de reforma municipal. Esta ley, y otras que
coetáneo con ella se promulgaron entonces, como partes de un conjunto, tuvieron
el propósito común de garantizar la autonomía municipal en el orden jurídico,
económico y administrativo a todos los municipios de Puerto Rico, subordinado el
ejercicio de dicha autonomía a la Constitución del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico y a las leyes aplicables. Esta autonomía comprende,
fundamentalmente, (1) la elección de las autoridades municipales por el voto
directo de los electores cualificados del municipio; (2) la libre administración
de sus bienes y de los asuntos de su competencia o jurisdicción y (3) la
disposición de sus ingresos y de la forma de recaudarlos e
invertirlos.
Dentro de este marco legal, existen
en el archipiélago de Puerto Rico 78 unidades geográficas denominadas
municipios, con sus respectivas ramas ejecutiva y legislativa de gobierno; cada
rama con sus correspondientes atribuciones y facultades, conforme al principio
de separación de poderes.
El poder ejecutivo lo ejerce, como su
principal representante, un alcalde, o alcaldesa--como es el caso de San Juan,
entre otros-- electo por el voto directo de los electores del municipio
correspondiente en cada elección general.
El poder legislativo lo ejercen las
asambleas municipales, electas y constituidas de acuerdo a la ley. Es ahí que
reside la facultad que se confiere a los municipios para legislar sobre los
asuntos de su competencia.
La asamblea municipal es un cuerpo
unicameral. El número de sus miembros en cada municipio varía entre doce (12),
catorce (14) y dieciséis (16), en función del total de habitantes, excepto en
los casos de los municipios de Culebra y San Juan, a los que expresamente la ley
dispone que tendrán cinco (5) y diecisiete (17) miembros
respectivamente.
Específicamente la Ley de Municipios
Autónomos delega en las asambleas municipales el poder para ejercer las
siguientes facultades legislativas, entre otras:
- Aprobar anualmente la resolución del
presupuesto general de ingresos y gastos de operación y funcionamiento del
municipio.
- Confirmar los nombramientos de los
funcionarios municipales y de los oficiales municipales y miembros de juntas
o entidades municipales, cuyos nombramientos estén sujetos a la confirmación
de la asamblea.
- Aprobar por ordenanza los puestos de confianza
del municipio.
- Aprobar la permuta, gravamen, arrendamiento o
venta de bienes inmuebles municipales.
- Autorizar la imposición de contribuciones
sobre la propiedad, tasas especiales, arbitrios, tarifas, derechos o
impuestos dentro de los límites jurisdiccionales del municipio sobre
materias no incompatibles con la tributación del Estado con sujeción a la
ley.
- Aprobar ordenanzas que impongan sanciones
penales o multas administrativas por violación a las ordenanzas y
resoluciones municipales.
- Autorizar los reajustes presupuestarios que
someta el ejecutivo municipal y las transferencias de créditos de las
cuentas para el pago de servicios personales a otras dentro del presupuesto
general de gastos.
- Autorizar la contratación de empréstitos
conforme a las disposiciones de la ley y reglamentarias correspondientes.
- Disponer mediante ordenanza o resolución lo
necesario para implantar las facultades conferidas al municipio en lo
relativo a la creación de organismos intermunicipales y a la otorgación de
convenios, en tanto y en cuanto comprometan económica y legalmente al
municipio.
- Aprobar los planes del área de personal del
municipio que someta el ejecutivo municipal, los reglamentos, las guías y
clasificación y escalas de pago que deban adoptarse para la administración
del sistema de personal.
- Aprobar los reglamentos para las compras,
arrendamiento de equipo o ejecución de servicios para casos de emergencias
provocadas por desastres.
- Ratificar y convalidar las gestiones,
actuaciones, gastos y obligaciones incurridas por el ejecutivo municipal en
el ejercicio de la facultad conferida por ley para los casos en que se
decrete un estado de emergencia.
- Aprobar aquellas ordenanzas, resoluciones y
reglamentos sobre asuntos y materias de la competencia o jurisdicción
municipal que, deban someterse a su consideración.
- Cubrir las vacantes que surjan entre sus
miembros de acuerdo al procedimiento dispuesto en ley.
- Autorizar la constitución de corporaciones
municipales e intermunicipales que hayan de organizarse y operar de acuerdo
a la ley.
- Realizar aquellas investigaciones, incluyendo
vistas públicas, necesarias para la consideración de los proyectos de
ordenanzas y resoluciones que le sometan o para propósitos de desarrollar
cualquier legislación municipal.
No debe entenderse, sin embargo, que
las facultades antes enumeradas son limitativas, de por sí, al ejercicio del
poder legislativo municipal. Por el contrario, éste puede ejercitarse tan
ampliamente como la creatividad lo permita. A esos efectos, la ley dispone que
el poder legislativo de los municipios puede ejercerse en todo asunto de
naturaleza municipal que redunde en el bienestar de la comunidad y en su
desarrollo económico, social y cultural, en la protección de la salud y
seguridad de las personas, que fomente el civismo y la solidaridad de las
comunidades y en el desarrollo de obras y actividades de interés colectivo con
sujeción a las leyes aplicables. Estos son los linderos del poder legislativo
municipal.